¿Puede acceder una Fundación a un proceso de insolvencia?

Por: Catalina Hernández Prada 

Las ESAL acceden a los beneficios establecidos en la Ley 1116 del 2006. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, ha señalado que las corporaciones y otras especies de entidades sin ánimo de lucro, no se encuentran excluidas del régimen de insolvencia establecido por la Ley 1116 de 2006, sin embargo, la competencia le corresponde a los jueces civiles del circuito que conocen de los procesos concursales de las personas jurídicas diferentes de las sociedades y empresas unipersonales, es decir, asociaciones, corporaciones y fundaciones. 

Con la expedición del Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, por medio del cual se determinaron Medidas Transitorias Especiales en Materia de Procesos de Insolvencia, existe hoy la siguiente opción:

  •  Procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. Es un mecanismo expedito ante las cámaras de comercio, o sus centros de conciliación, en donde se negocia la formula de recuperación empresarial para su posterior validación judicial por la Superintendencia de Sociedades, o el juez civil del circuito, según corresponda.

Este procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Desde el inicio del procedimiento hay unos beneficios para el deudor, entre ellos, la suspensión de procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores. 

Si no se logra celebrar el acuerdo o no se valida, el deudor podrá acudir al procedimiento de reorganización ordinario.